El inicio de la campaña de Renta tendrá lugar el próximo 3 de abril, pudiéndose presentar la declaración hasta el 1 de julio o, bien, el 26 de junio si se opta por domiciliar el primer pago. Para el año 2023 se han introducido novedades que debemos tener en cuenta en esta campaña para optimizar la factura fiscal.
¿Quién debe hacer la declaración de la renta?
Están obligadas a presentar la declaración de la renta todas las personas que hayan ingresado más de 22.000 euros procedentes de un único pagador o 14.000 euros de varios pagadores. En este caso, la suma de los ingresos percibidos por el segundo y el resto tienen que superar los 1.500 euros al año.
¿Eres autónomo? En este caso, estás obligado a presentar la declaración de la renta independientemente de los ingresos obtenidos en el año. Se trata de una de las principales novedades ya que hasta el año 2023 solo estaban obligados a presentarla aquellos autónomos cuyas ganancias netas anuales fueran iguales o superiores a 1.000 euros.
¿Cobras el ingreso mínimo vital? Debes presentar la declaración de la renta y la de aquellos que formen parte de la unidad familiar.
Novedades Declaración de la Renta 2023/2024
- Reducciones para empresarios o profesionales
Para el caso de empresarios o profesionales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa, los presupuestos generales del estado para el año 2023 aumentaron el importe de la reducción en los mismos términos que hemos reseñado para los trabajadores.
Además, para los contribuyentes en estimación directa simplificada, la referida ley fijó para el ejercicio 2023 el porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación en el 7 por ciento.
En cuanto a los empresarios en estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10 por ciento.
- Aportaciones a sistemas de previsión social: reducción en base imponible
Respecto a las reducciones en la base imponible del impuesto, destacar que para 2023 se mantiene en 1.500 euros la aportación máxima a los planes de pensiones individuales.
No obstante, dicho límite puede incrementarse en 8.500 euros, cuando el aumento provenga de contribuciones empresariales al instrumento de previsión social o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a unos límites basados en la contribución empresarial, que será distinto en caso de planes sectoriales o planes de pensiones de empleo simplificados.
- Deducción por maternidad en la Renta 2023
En el impuesto sobre la renta 2023 la deducción por maternidad establecida para las madres con hijos menores de 3 años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, se extiende a las madres que se encuentren en situación de desempleo en los términos que se indican a continuación.
En concreto, se entiende que continúan realizando una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual están dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, las mujeres que, a partir de 1 de enero de 2020, hubieran pasado a encontrarse en situación de desempleo como consecuencia de haber quedado suspendido su contrato de trabajo o de encontrarse en un período de inactividad productiva en el caso de trabajadoras fijas-discontinuas, así como las trabajadoras por cuenta propia perceptoras de la prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada (PECATA).
Esta ampliación entre 2020 y 2023 de las madres beneficiadas alcanza también a los 1.000 euros adicionales por gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
- Deducción por adquisición de vehículos eléctricos y por instalación de puntos de recargas
Entre las novedades renta 2023, se introducen deducciones para la compra de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga.
Respecto a la deducción por adquisición de vehículo eléctrico, los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento del valor de adquisición del vehículo eléctrico nuevo (no afecto a actividades económicas), con una base máxima de 20.000 euros.
La deducción se aplicará tanto en el caso de que el vehículo se adquiera desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 como en el caso de que, en dicho plazo, se abone al vendedor una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25% del valor de adquisición del mismo. En este último caso, deberá abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquél en el que se produjo el pago de tal cantidad, es decir, en 2025 (si el abono del 25% fue en 2023) o 2026 (si fue en 2024).
En cuanto a la deducción por instalación de sistemas de recargas, el contribuyente podrá deducir el 15 por ciento de las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica en un inmueble de su propiedad.
La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, siendo la base máxima de deducción de 4.000 euros, descontadas las ayudas públicas.
- Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas
Por último, destacar que las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas se han extendido hasta 31 de diciembre de 2024. Las características básicas de cada una de estas deducciones son las siguientes:
1. 20 por ciento sobre un máximo de 5.000 euros por vivienda y año, para obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración en un 7 por ciento.
2. 40 por ciento sobre un máximo de 7.500 euros por vivienda y año, para obras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable en un 30 por ciento o mejoren la calificación energética de la vivienda a “A” o “B”.
En ambos casos, las obras deberán realizarse en la vivienda habitual del contribuyente o en otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025.
3. 60 por ciento sobre un máximo de 5.000 euros por vivienda y año (con un máximo de 15.000 euros), para obras de rehabilitación energética de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial
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